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La ley bancaria de 1946 supuso una revolución completa en la intervención plena del mercado financiero, fundamentalmente por la intervención que se llevó a cabo por parte de la dictadura del momento. El artículo 2 de dicha ley decía: Corresponde al Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Ministros, en relación con el Banco de España y sin perjuicio de las facultades que el presente texto y demás disposiciones legales le atribuyen:
Trimestralmente las entidades comunicarán el importe total de sus depósitos cuya remuneración exceda de los límites e ingresarán los importes que correspondan. Adicionalmente, la Ministra de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta la evolución del precio del dinero y del coste medio del pasivo de las entidades podrá modificar los límites a la remuneración y reducir o elevar la sobreponderación de las atribuciones a los Fondos de Garantía de Depósito.
En El Blog Salmón | El Gobierno limita la competencia entre las entidades bancarias, El FROB elimina su competencia mediante el BOE bloqueando los intereses a los depósitos |
Fuente: http://www.elblogsalmon.com/mercados-financieros/la-ley-bancaria-de-1946-mas-actual-que-nunca
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